Las Leyes de Toro de 1505 son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Catolicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505 (Cortes de Toro), en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de Marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.
La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamente de Isabel la Catolica, a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Cordoba y los doctores Diaz de Montalvo (que previamente había recopilado el Ordenamiento de Montalvo de 1484), Lorenzo Galindez y Juan Lopez Palacios Rubio.
Palacio de las Leyes de Toro. Toro (Zamora)CONTEXTO HISTORICO
La reina titular de la Corona de Castilla en ese momento era Juana (que pasó a la historia como la loca), hija de los Reyes Catolicos (Isabel), recientemente fallecida —26 de noviembre de 1504— y Fernandao —cuyo único título en ese momento era el de Rey de Aragon—), pero se encontraba en Flandes, donde el 15 de septiembre de 1505 dio a luz a una hija. El gobierno de la Corona, según el testamento de Isabel la Catolica, era ejercido por Fernando. Antes de la llegada de Juana a Castilla y León, en la Concordia de Salamanca (24 de noviembre de 1505) se acordó la continuidad del gobierno de la Corona por Fernando, reconociendo como reyes a tanto a Juana como a su marido, Felipe el hermoso. Desde la Concordia de Villafafila (27 de junio de 1506) quedó Felipe como gobernante único al ser declarada incapaz Juana y consentir Fernando en retirarse a la Corona de Aragon; pero al poco tiempo murió (25 de septiembre de 1506), y Fernando el Católico retomó el gobierno en la Corona de Castilla y Leon como regente en nombre de su hija.
INTERPRETACION JURIDICA
La interpretación jurídica de las Leyes de Toro suele hacerse en el sentido de que ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla y Leon durante toda la Edad Media. Heredero del gótico Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum) y la recepción del Derecho Romano (Ius Commune o derecho Comun) a partir de la Baja Edad Media, especialmente el Codigo de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcala; al mismo tiempo que lo coordinaba con los fueros municipales y los privilegios nobiliarios y eclesiásticos, aclarando las contradicciones existentes entre todos ellos.
Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial, Derecho procesal, derecho reales y de obligacion y, finalmente materias de Derecho Penal. TRASCENDENCIA
Posiblemente la mayor trascendencia de las Leyes de Toro sea la regulación del Mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Regimen.
Las Leyes de Toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas (Nueva Recopilacion y Novisima Recopilacion), que a su vez estuvieron vigentes hasta la promulgación del Codigo Civil, en 1889.
Su importancia e interés han suscitado la atención y el estudio de los más célebres jurisconsultos de España.
Algunas de las Leyes de Toro, como la 41 sobre usucapión de títulos nobiliarios, siguen vigentes hoy en día, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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