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Centenario de la concesión del fuero a Puebla de Sanabria

VIII centenario de la concesión del fuero a Puebla de Sanabria

El 1 de septiembre de 2020 se cumplen 800 años de la concesión del fuero a Puebla de Sanabria (Zamora) por parte del rey Alfonso IX de León en 1220. Posteriormente, su nieto Alfonso X el Sabio confirmó este otorgamiento mediante un privilegio rodado, fuente histórica de gran importancia que permite en la actualidad conocer el régimen jurídico que se adoptó en la villa desde la Edad Media. Con motivo de este VIII centenario, el Archivo Histórico de la Nobleza dedica su sección de Destacados a esta efeméride y ahonda en el sentido y significación de los fueros, instrumentos jurídicos que permitieron pasar de la provisionalidad característica del derecho consuetudinario medieval a la adopción de ordenamientos legislativos más generales y estables. 

En la España de los primeros siglos de la Reconquista destacaron, en función de los territorios, tres tipos fundamentales de sistemas jurídicos cuyo objetivo fue dotar a las tierras conquistadas a los musulmanes de normas de convivencia que aseguraran su pacificación y una adecuada organización socio-económica. Por un lado, en ciertas zonas peninsulares existió una mayor recuperación de la influencia del Liber Iudiciorum visigodo gracias a la labor de los mozárabes, como en Cataluña y en los reinos de León y Toledo. En otros territorios, a falta de un ordenamiento más o menos formulado, la sociedad vivía conforme a las llamadas fazañas, que eran normas consuetudinarias reconocidas y sancionadas mediante sentencias judiciales, y cuya implantación tuvo lugar en la mayor parte de la primitiva Castilla. Por último, otras zonas geográficas, fundamentalmente de conquista castellana, estuvieron caracterizadas por la primacía de los fueros, es decir, disposiciones jurídicas de nueva creación y acordes con las necesidades surgidas del avance de la frontera hacia el sur, la repoblación y el desarrollo de la vida social.
 
En efecto, los fueros constituyen una de las fuentes históricas por excelencia del derecho medieval en España. Se trata de un término polivalente y con múltiples significados según la época, los territorios y las circunstancias sociales. La palabra deriva del vocablo latino forum, que hacía referencia, entre otras acepciones de época clásica, al tribunal que administraba justicia, a su jurisdicción y su jurisprudencia. Durante el Bajo Imperio Romano, el forum adquirió un sentido de derecho o privilegio, que fue posteriormente heredado y aplicado en el mundo medieval. En Castilla, el fuero acabó sustituyendo a la espontaneidad de las fazañas, que solían ser dictadas por el propio rey, como juez supremo, y confirmadas por él y sus sucesores. Estas reflejaban, en definitiva, la simplicidad de un mundo jurídicamente bastante rudimentario. Con el paso del tiempo, las colecciones de fazañas de cada territorio fueron prescindiendo de hechos puntuales y anecdóticos, y tendieron a la uniformización para servir como normas orientadoras de carácter general. Así, de estas sentencias se extrajeron preceptos jurídicos para ser aplicados a la mayoría de los casos. Como consecuencia, el paso natural de la fazaña al fuero implicó que este tomara, en toda su amplitud, el sentido de norma jurídica de obligado cumplimiento.
 
Al ser una derivación de la costumbre, fijada por los monarcas como jueces, los fueros no quedaron en principio recogidos por escrito. Cuando en los siglos XI y XII, varios reyes y señores otorgaron ordenamientos a ciertos lugares, el derecho concedido a una determinada localidad constituyó su fuero particular, y por extensión, el propio documento que recogía la normativa nueva acabó adoptando el mismo término. Esta es la razón principal por la que los fueros tuvieron un marcado carácter genuino a pesar de su aplicación a una o varias poblaciones y municipios. Estos conjuntos jurídicos fueron, además, modificados e integrados en diversas compilaciones legislativas. Atendiendo a la magnitud de su contenido y al ámbito de aplicación que lograron, de modo genérico se distingue entre fueros breves o extensos, y entre fueros de régimen local o territorial. Algunos textos sucintos fueron ampliados y enriquecidos como respuesta al simple paso del tiempo y al desarrollo urbanístico de las poblaciones. Junto con ello, existieron fueros locales que acabaron siendo territorializados o extendidos a otras regiones incorporadas a los reinos cristianos y puestas bajo su jurisdicción, y al contrario, muchos fueros territoriales sufrieron una municipalización.
 
Los fueros podían tener un profundo acento agrario, en el caso de que dieran cabida a un contrato colectivo entre un señor y los cultivadores de la tierra, por lo que eran entendidos como auténticas cartas de población o cartas puebla otorgadas por los monarcas para estimular el asentamiento de gentes en una localidad. Eran diferentes a los llamados fueros de privilegio, que eran textos públicos también impulsados por la autoridad del rey o de un conde que gozara de cierta autonomía, y que solían conceder a villas o monasterios determinados privilegios o exenciones. Cuando estos documentos respondían a las necesidades de fundación o repoblación de un territorio, también adoptaban la forma de cartas puebla. A pesar de la enorme variedad, es posible detectar la existencia de familias de fueros, es decir, de diversos textos emparentados con uno principal del que los demás procedían, así como áreas específicas de aplicación de fueros, que englobaban a territorios con una notable uniformidad jurídica.

El fuero de Puebla de Sanabria, concedido por el rey Alfonso IX de LeónEnlace externo, se abre en ventana nueva a los pobladores de Senabria, es un ejemplo de las cartas de población anteriormente mencionadas, que incluye el reconocimiento de prerrogativas y beneficios fiscales. Fue otorgado el 1 de septiembre de 1220 y confirmado con posterioridad por Alfonso XEnlace externo, se abre en ventana nueva mediante un privilegio rodado despachado en Sevilla el 19 de mayo de 1263. Se trata de un documento originalEnlace externo, se abre en ventana nueva escrito en soporte de pergamino con tintas a varios colores y sus tradicionales elementos decorativos y diplomáticos, conservado en el Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo e integrado en el archivo de los duques de Osuna. Esta fuente histórica forma parte del conjunto documental reunido entre los siglos XIV y XVIII por los condes de Benavente, quienes entroncaron con la Casa de Osuna en 1771 por el matrimonio entre María Josefa Pimentel Téllez-GirónEnlace externo, se abre en ventana nueva, XII condesa-duquesa de Benavente, y su primo Pedro de Alcántara Téllez-Girón PachecoEnlace externo, se abre en ventana nueva, IX duque de Osuna. La custodia del documento entre los papeles de la administración del condado de Benavente respondió a la necesidad de los propios condes de justificar su acción jurisdiccional sobre Puebla de Sanabria y velar por la conservación de los privilegios y los beneficios fiscales con los que contaba la villa, puesta bajo su señorío desde mediados del siglo XV.
 
Los primitivos testimonios del fuero otorgado en 1220, probablemente desaparecidos en la actualidad, estaban escritos en la lengua latina evolucionada de la época, extremo clarificado en el propio documento de confirmación. Debido a los cambios lingüísticos y sociales, determinadas costumbres recogidas en el antiguo fuero habían perdido vigencia, por lo que Alfonso X ordenó, antes de ratificarlo, la reformulación de su contenido y la agregación de nuevos preceptos tomados de otros textos legislativos. A la luz de su lectura y de las circunstancias históricas que rodearon su elaboración, se trata de un fuero concedido para facilitar el asentamiento de pobladores en un territorio defensivo dotado de una fortaleza y situado junto al valle del Tera, un emplazamiento caracterizado por su aislamiento geográfico y cercano al vecino Portugal. Desde mediados del siglo XII, el territorio sanabrés y las tierras colindantes habían dejado de ser espacios marginales en las serranías norteñas de la cuenca del Duero para experimentar su propia evolución. La concesión del fuero por parte de Alfonso IX trajo consigo el desarrollo de Sanabria, que jurídicamente pasó de tener la condición de población nueva a adquirir el estatus de villa. Además, el otorgamiento de esta regulación legislativa cumplió su principal objetivo, que era dotar a este bastión leonés de una población estable que asegurara su defensa frente a eventuales ataques portugueses.
 
Sin duda alguna, el conocido como Fuero de León, un conjunto de capítulos y decretos promulgados en 1017 por Alfonso V para disponer el gobierno del reino y la condición de sus súbditos, marcó el comienzo de la posterior concesión de fueros y privilegios a los diferentes municipios que iban agregándose al territorio bajo dominación leonesa. De esta manera, a mediados del siglo XII recibieron ordenaciones similares, en muchos casos refundiciones del fuero de León, las poblaciones de Villavicencio, Pajares, Castrocalbón, Rabanal y Benavente, cuyo fuero concedido en 1164 y 1167 por Fernando IIEnlace externo, se abre en ventana nueva parece ser el antecedente directo del marco legislativo establecido para Puebla de Sanabria. Entre los incentivos y privilegios otorgados por Alfonso IX para atraer pobladores a la Puebla Nueva, el monarca ofreció tierras para poblar y morar, facilidades para la venta de productos y el fomento de la actividad económica local, la exención del pago del portazgo y de la fonsadera para quienes vivieran tanto en el interior de la villa como en el alfoz y en el término de la misma, el establecimiento de algunos resortes defensivos, la fijación de instrucciones y normas para la administración de justicia a laicos y clérigos, y el disfrute de algunos bienes comunales. Quedaron especificadas, por otra parte, ciertas obligaciones y contribuciones vecinales, y la reserva para el soberano de determinadas rentas de propiedad real.

El fuero de Puebla de Sanabria forma parte, por tanto, del conjunto de fuentes históricas de primera categoría que se conservan en el Archivo Histórico de la Nobleza y que acercan al ciudadano al conocimiento del municipalismo peninsular y de nuestro pasado medieval. Se trata, con todo, de una clara muestra documental que permite reconstruir al detalle cómo vivían nuestros antepasados, y conocer qué normas jurídicas y costumbres regían sus vidas y las actividades cotidianas en los entornos urbanos.
 

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